Micelio
Auto17 de febrero de 2012

A- de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguimiento sentencia T-547/10.

Con el presente auto se cita a una Audiencia Pública ante la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, dentro del proceso de seguimiento de la sentencia de la referencia y se fija como fecha para la mencionada reunión, el día 23 de marzo de 2012.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al representante legal de la empresa Puerto Brisa S.A., al Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta1, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a una AUDIENCIA PÚBLICA ante la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, dentro del proceso de seguimiento a la Sentencia T-547 de 2010, con el objeto de que, de acuerdo con la metodología que se hará conocer oportunamente, presenten su posición frente al contenido de la Resolución 218 de 2011 de la la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
  2. Segundo. FIJAR como fecha para la celebración de la AUDIENCIA PÚBLICA el día viernes veintitrés (23) de marzo de 2012 entre las dos de la tarde (2:00 P.M.) y las seis de la tarde (6:00 P.M.). El lugar para la celebración de la audiencia se comunicará oportunamente.
  3. Tercero. INVITAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Gobernador del departamento de La Guajira y al Alcalde del municipio de Dibulla para que, si lo estiman conveniente, asistan a la audiencia convocada mediante este auto y presenten por escrito, hasta el día viernes dieciséis (16) de marzo de 2012, una síntesis de sus observaciones sobre el proceso de consulta cumplido. La Corte definirá la metodología conforme a la cual esas observaciones se presentarán en la audiencia.
  4. Cuarto. INVITAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, a la AUDIENCIA PÚBLICA que se convoca en esta providencia, quienes podrán intervenir en ella, directamente o a través de sus delegados, de conformidad con los criterios metodológicos que fije la Corte. Estas entidades deberán informar a la Corte a más tardar el viernes dieciséis (16) de marzo de 2012, sobre los asistentes a dicha Audiencia Pública.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.